Friday, September 18, 2009

El MONOPOLIO DEL SERVICIO NOTARIAL EN EL PERU

EL MONOPOLIO DEL SERVICIO NOTARIAL EN EL PERU

Por Jeffrey M. Kihien-Palza

La derogada Constitución Peruana de 1979, en el articulo 133 literalmente manifiesta que; “Están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, practicas y acuerdos respectivo en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes.”

La vigente Constitución Peruana de 1993, en el articulo 61, es mas clara y directa con respecto a la prohibición de los monopolios, declarando; “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.” Este artículo es claro al afirmar que la libre competencia, también llamada libertad de mercado es un derecho protegido por la misma Constitución, y vas mas haya inclusive proclamando que no se pueden establecer monopolios mediante leyes. La intención del artículo es clara, intenta proteger al ciudadano peruano de los abusos del poder. Sin embargo es común en países emergentes como el caso del Perú, que el estado favorezca a un grupo económico o gremio, que es lo mismo, con una ley que directamente le favorezca económicamente dándole una posición de dominio en el mercado, a lo que se llama mercantilismo, una practica nociva para el desarrollo de la economía porque la distorsiona creándole sobre costos, lo cual afecta directamente al consumidor. A continuación voy a desarrollar un análisis de las últimas leyes relacionadas a la función notarial, asi como la inconstitucionalidad de las mismas y el efecto negativo en una economía constitucionalmente proclamada como de libre mercado.


I.- EL DECRETO LEY 26002. LEY DEL NOTARIADO DE 1992.

Esta ley promulgada durante el primer gobierno del Presidente Alberto Fujimori describe las funciones del notario/a así como sus obligaciones y requisitos para serlo. Las funciones notariales descritas son básicas y cualquier abogado las puede ejercer. Funciones como redactar un contrato, minutas de compra venta, declaración de herederos, y sobre todo la función de testificar que la persona que firma un documento es en realidad la persona indicada para hacerlo, son tareas elementales para un abogado.

El artículo 5, de esta ley la convierte en inconstitucional, porque contraviene el artículo 133 de la derogada Constitución del 1979 bajo cuyo amparo fue promulgada, y asimismo vuelve a ser inconstitucional ante la vigente Constitución de 1993 cuyo articulo 133 es tajante y claro. El artículo 5 en mención de la ley del Notariado directamente limita la libre competencia porque entrega la practica del servicio notarial a un gremio establecido décadas atrás porque prohíbe que otros abogados puedan obtener una licencia para ofrecer servicios notariales, osea directamente restringe el derecho constitucional a la libre competencia. Esto es lo que el mencionado articulo 5 legisla; “El número de notarios será de doscientos en la Capital de la Republica, de cuarenta en las capitales de departamento; y de veinte en las capitales de provincia, incluida la Provincia Constitucional del Callao.
Las vacantes creadas por aplicación de esta Ley se localizaran únicamente en los distritos que carezcan de servicio notarial, exceptuándose los de fines recreacionales de invierno, verano, turismo.
No se proveerán nuevas plazas notariales en aquellos distritos que cuenten con diez o mas registros notariales.”

Veamos detenidamente lo que el artículo arriba mencionado legisla porque no solamente limita sino que también prohíbe. Como vemos el segundo párrafo del artículo menciona que solamente se crearan vacantes en los distritos que carezcan de servicio notarial, y el tercero párrafo es aun mas limitativo e inconstitucional porque prohíbe tajantemente la creación de plazas notariales en distritos que cuenten con mas de diez notarios. Osea ejercita lo que mencionamos anteriormente, porque le entrega el mercado a un gremio consolidado, y no permite el ingreso de competencia alguna.

Pasemos ahora a analizar el artículo 7 de la misma ley, y como funciona. El mencionado articulo 7 dice: “Los Concursos Públicos de Meritos serán abiertos y cerrados. En los primeros participaran los postulantes que reúnan los requisitos exigidos en el Art. 10 y en los segundos, únicamente los notarios en ejercicio.
Crease la carrera notarial que el Estado reconoce y garantiza en la forma que señala la Ley.”

En el concurso cerrado de notarios solamente participan notarios en ejercicio, lo que es inconstitucional. ¿Cual es el motivo de esta norma? Supongamos que un notario con una buena plaza en algún distrito de Lima fallece, como su plaza tiene que ser cubierta, el gremio de notarios llama a un concurso pero solamente deja que participen profesionales que pertenezcan a su gremio, no es un concurso abierto y transparente. Entonces como la vacante tiene un fuerte valor comercial, notarios de otras plazas postulan para cubrirla.

Otro articulo de la misma ley que llama la atención es el 10, inciso e), el cual textualmente legisla que para postular al cargo de notario se requiere; “Estar físicamente apto para el ejercicio del cargo.” Considero este articulo discriminatorio contra los abogados que tienen alguna discapacidad física, pero no mental, sin embargo no realizare mas comentarios al respecto.

El articulo 8 de esta Ley establece que; “Se convocara un concurso cerrado por cada diez vacantes en la Capital de la Republica, uno por cada cinco vacantes en las capitales de departamento y uno por cada tres vacantes en las restantes provincias y Provincia Constitucional del Callao”.
Para efectos de este cómputo, las vacantes podrán ser sucesivas o simultaneas.”

El público usuario tendrá que esperar décadas para que diez notarios fallezcan y se convoque a concurso, en el cual solamente notarios pueden participar. Mientras la población y la demanda crecen, el número de notarios decrece pero el costo por sus servicios se eleva por la misma oferta y demanda.

LA LEY 26741 Y LA RESOLUCION SUPREMA 225-97-JUS

La década del noventa fue de apertura económica, después de cuatro décadas, el Perú empezó a captar inversión extranjera y local, por ese motivo, y porque las costumbres peruanas exigen que todo tenga que ser ante notario, maneras creadas durante la colonia con la figura del escribano, los servicios notariales estuvieron en demanda. Hubo un cierto movimiento de la pequeña industria y jóvenes empresarios exigieron al gobierno que se creen más plazas de notarios y que se cumpla con lo que ordena la Ley del Notariado. Por ese motivo el Congreso contraviniendo el artículo 9 de la Ley del Notariado, autoriza, de manera excepcional al Ministerio de Justicia a convocar directamente al Concurso Público de Meritos de Notarios Públicos, obviando totalmente la participación del Consejo del Notariado. Mediante la mencionada Ley 26741 promulgada el diez de enero de 1997, el jurado para el concurso de notarios estaba conformado por el Ministro de Justicia, y por los decanos de las Facultades de Derecho de la las Universidades de San Marcos, Católica y de Lima y se crea una comisión técnica para evaluar el articulo 5 de la Ley del Notariado. Voy a transcribir el tenor del 4 de la Ley 26741, para que el lector interprete por si mismo, y confirme la violación del derecho constitucional a la libre competencia.

Articulo 4. “Sustitúyase el Articulo 5 del Decreto Ley 3 26002, por el siguiente texto:

“Articulo 5.- El número de Notarios será no mayor de doscientos en la Capital de la Republica; no mayor de cuarenta en las capitales de departamento; y no mayor de veinte en las capitales de provincias, incluida la Provincia Constitucional del Callao.
Créase una Comisión Técnica para determinar, de acuerdo a las condiciones demográficas, el volumen contractual y las necesidades de la población, el número de plazas que deberán ser cubiertas de conformidad con el presente dispositivo.
El INEI efectuara un estudio técnico que determine el requerimiento del servicio notarial en las diversas provincias del Perú. Para ello, tendrá además en cuenta, la infraestructura notarial instalada en cada provincia.
La Comisión deberá regirse bajo responsabilidad, por el estudio técnico establecido en el párrafo precedente.
La mencionada Comisión Técnica será designada por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministerio de Justicia, y estará conformada de la siguiente manera:

-Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá.
-Un representante del Ministerio de Justicia.
-Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI.
-Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE.

El artículo en mención le pregunta la INEI que le diga cuantos notarios se necesitan en una jurisdicción, sin embargo, en la libre competencia el mercado, osea la oferta, la demanda y la calidad del producto o servicio establecen el precio. Pero si la oferta esta controlada y limitada por ley, y solamente es ofrecida por un gremio protegido por ley el cual tiene libertad de establecer sus precios, obviamente que el mercado se distorsiona y no existe libre competencia. Libre competencia existiría si el número de plazas para el ejercer el servicio notarial no estuviera limitado por una ley, y todo abogado pudiere ofrecer el servicio.
Lo mas anecdótico de esta ley, lo podemos apreciar en el articulo 7, el cual dice a la letra; “La determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia. El Consejo Notarial previa aprobación de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI, podrá establecer un monto máximo para el cobro de los servicios notariales, cautelando que los notarios puedan, sobre las base de la oferta y la demanda cobrar sumas inferiores a la tarifa máxima.” No puede existir libre competencia si la competencia no es libre, el presente articulo le otorga al Consejo Notarial la potestad de fijar el precio por sus servicios, y luego le dice al INDECOPI que la apruebe, y cuales son los parámetros que el INDECOPI considera para fijar los precios, si justamente no hay competencia de precios porque el la oferta esta cautiva por el gremio de notarios.

LA URGENCIA DE MODIFICAR LA LEY DEL NOTARIADO

El costo de los servicios notariales afecta directamente la creación de empleo y la recaudación fiscal del Estado. Para constituir una empresa se requiere por ley la intervención de un notario, pero el costo de sus servicios es más elevado que las ganancias que la pequeña empresa producirá. Lo que ocasiona directamente la informalidad con la consiguiente evasión tributaria, es que el costo de ser legal y reconocido por el sistema es demasiado elevado, y todo negocio tiene riesgo, el empresario no sabe si recuperara su inversión, no sabe si obtendrá beneficio, entonces es mejor trabajar informalmente y reducir costos.

Es indispensable para el desarrollo social y económico del país que el servicio notarial sea libre, y que cualquier abogado pueda obtener una licencia de notario y ofrecer sus servicios, el beneficio para la sociedad será inmediato por la producción de empleo y la agilización de las transacciones comerciales.

Friday, August 21, 2009

Filosofia Culinaria

GASTRONOMIA Y POLITICA EN EL PERU ACTUAL

Por Jeffrey M. Kihien-Palza

El peruano/a es un sibarita y hasta un poquito afrancesado, uno lo descubre solamente cuando sale a vivir al extranjero y otras personas se lo recuerdan. Dentro del Perú, y esto es una crítica, el peruano/a (con muchas excepciones por supuesto) es una persona deprimida, con una autoestima muy pobre que no entiende todavía su real valor en el mundo actual, felizmente esta mentalidad esta cambiando con el acceso a la economía de libre mercado que ha traído muchos beneficios, incluyendo el acceso a la tecnología e información, porque deben de saber que antes para tener teléfono había que esperar diez años y coimear a algún funcionario de la estatal ENTEL Perú, y para colmo de males el servicio era malo y caro. Ahora no, ahora es privado y tienes el servicio en unos minutos como debió ser antes. Bueno, la tecnología y el intercambio de información nos permite conocernos a nosotros mismos por medio de comparaciones con otras idiosincrasias.

La gastronomía peruana es muy buena, ese es el único tema en que unánimemente estamos de acuerdo todos los peruanos/as, la gastronomía nos enseña una lección la cual me gustaría mencionar; la mentalidad abierta del peruano a la modernidad, porque la comida peruana no es nativa, lo dejo de ser hace siglos, tampoco únicamente mestiza, lo dejo de ser cuando llegaron los africanos, chinos y japoneses, es únicamente comida peruana. Dejar entrar recetas nuevas, costumbres, ingredientes nuevos a la cocina familiar, a la casa y finalmente al estomago, adaptarlas y combinarlas con lo llamado “peruano” y tomarlas como propias, es un ejercicio mental radical que solamente algunas culturas en el mundo pueden realizar, por supuesto que unas culturas la aplican en la cocina, otros en tecnología o política. En el caso peruano estamos abiertos a la modernidad culinaria, en este aspecto especifico somos como los norteamericanos, ellos observan primero, luego copian y después mejoran, esta filosofía enseñada en los colegios la aplican en todas las áreas, desde la militar (expertos en guerra urbana y de guerrillas, aprendieron en Vietnam) hasta el cine (las películas de Tarantino son arte Chino). Los japoneses son igual, y últimamente los chinos aprendieron el secreto cantado a voces; observa, copia y luego mejora, que en esencia es el alma de la modernidad.

Por eso postulo que podemos aplicar nuestra filosofía gastronómica a todas las áreas del desarrollo humano en el país, y sobre todo, y esto es urgente, a la enseñanza en los colegios y universidades. Voy a mencionar un ejemplo de observa, copia y luego mejora en el Perú; el reacondicionamiento de carros con timón a la izquierda. Esta es una actividad relativamente nueva que llego al Perú, a Tacna, a principios de la década del 90, década de la apertura comercial del país. Diez años después los técnicos peruanos mejoraron la técnica, se convirtieron en maestros, tanto es asi que me han preguntado por mecánicos peruanos para realizar cambios de timón en el Caribe y Centro America. En ese arte somos capos, observamos, copiamos y mejoramos, como lo hacemos con la comida.

Los chinos hicieron mejor negocio con esta filosofía, y a escala global, primero crearon zonas francas (como las que tenemos en Ilo y Tacna), y ofrecieron a todo el mundo mano de obra barata con estabilidad jurídica y leyes del libre mercado de países del primer mundo. Luego las empresas mas grandes del mundo se mudaron a China a producir, primero productos sencillos como ropa, luego, juguetes, a medida que la mano de obra se educaba, comenzaron a llegar los productores de computadoras, carros, electrodomésticos, y ahora, en solamente cuarenta años, China tiene sus propias marcas de computadoras, carros, maquinaria, ropa, y cualquier otro producto, y compite con marcas americanas, japonesas y alemanas de igual a igual, inclusive penetran mercados agresivamente y se adaptan al cliente de acuerdo a sus necesidades, aplicaron la filosofía de observa, copia y mejora a su sistemas políticos y económicos y les fue muy bien, tuvieron éxito. ¿A quien copiaron? Al país más capitalista, exitoso y poderoso del mundo los Estados Unidos. A los políticos chinos ni siquiera se les cruzó por la mente copiar a Cuba, Venezuela o Bolivia, porque son países en los cuales la modernidad esta prohibida, socialistas que matan las ideas y la libertad individual, como a nosotros nos sucedió con Velasco Alvarado, Belaúnde y Alan I. Tiempos en los que había que hacer cola para comprar papas.

Que buena que es la comida peruana, y que sibaritas que somos en la mesa, ahora tenemos que aplicar esa misma cultura en todos las áreas posibles de desarrollo, que vengan a invertir al país, que vengan las empresas chilenas con sus supermercados (allí ya los observamos, copiamos y mejoramos), que vengan las empresas mineras y enseñen el conocimiento del negocio, ya hay inversionistas peruanos trabajando en Brasil, Chile y Colombia. Que vengan abogados americanos y nos enseñen como se aplican las leyes para que el negocio camine mas rápido y la ley este al servicio del hombre. Porque los vamos a observar, copiar y mejorar, somos un país de mentalidad abierta, esperando la modernidad.

Tuesday, July 21, 2009

Golpe de Estado o Transicion Constitucional en Honduras?

SOBRE EL GOLPE DE ESTADO DE HONDURAS

La comunidad internacional se vió sorprendida por el sui generis “golpe de estado civil” en Honduras, en donde el depuesto presidente Zelaya estaba utilizando la conocida estrategia política de “la voluntad popular de las grandes mayorías” y “las movilizaciones populares” para reformar la constitución y postular a la reelección inmediata y posiblemente indefinida, que en Honduras es prohibida y drásticamente penada por la constitución de 1982, la cual menciona en el ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
El mismo documento declara que la pérdida de calidad de ciudadano para los casos de los incisos 4 y 5 del Articulo 42 será decretado por tribunal competente, en este caso, la Corte Suprema de la Republica de Honduras.
Hasta el momento esta comprobado que el ex –presidente Zelaya si estaba promoviendo una consulta popular para realizar una reforma constitucional y postular a la reelección, inclusive cuando el Jefe de la Fuerzas Armadas se negó a prestarle su apoyo para realizar la consulta popular por ser esta ilegal (Art. 42. 5), el ex presidente lo destituyó. Entonces, la conducta del ex – presidente Zelaya contravenía el Articulo 42 numeral 5 de la Constitución por lo cual se le tendría que suspender su ciudadanía.
Asimismo el Art. 239 de la Constitución de Honduras claramente señala.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.”
Honduras, que conoce el peligro de las reelecciones, introdujo en su Constitución la prohibición absoluta de la misma, incluyendo cualquier intento de reforma constitucional, no solamente por parte del presidente que busca ser reelegido sino también para cualquier otra persona que la proponga o apoye. La norma es absolutamente clara; no hay reelección presidencial y la constitución no puede ser cambiada, es mas se pena con inhabilitación de diez años para ejercer cualquier cargo público.
Hasta el momento, se ha comprobado que el ex – presidente Zelaya violo los artículos 42 y 239 de la Constitución Hondureña, violaciones que son penadas con la suspensión de la ciudadanía, requisito indispensable para ser presidente de la republica, y con inhabilitación por diez años para ejercer cargos públicos. Con estas dos violaciones, y ante la beligerante conducta del ex –presidente Zelaya, los poderes Judicial y Legislativo deciden abrirle una investigación y suspenderlo de sus funciones. Al ser suspendido, y de acuerdo al Art. 242 de la misma Constitución el Presidente del Congreso es el encargado de tomar la posta como presidente de Honduras y cumplir con lo que faltase del periodo presidencial.
Desde el punto de vista legal, no se puede hablar de golpe de estado, mas bien es una transición amparada por la Constitución de Honduras de 1982. El ex – presidente Zelaya, deliberadamente y con el apoyo de presidentes de la región que reformaron o cambiaron sus respectivas constituciones para hacerse reelegir a perpetuidad ( Hugo Chavez, Evo Morales, el Clan Castro), tenia serias intenciones de intentar el mismo experimento, quebrando el orden constitucional de división de poderes y actuando como un caudillo aduciendo el “apoyo popular” que en la practica son bandas violentas financiadas por el intereses particulares con la intención de ejercer el poder indefinidamente, situación que hemos visto en casi todos los países de la región. El que escribe con Alberto Fujimori, gobierno que empezó con un excelente programa de gobierno cimentando el proceso de crecimiento económico del Perú, pero que termino embarrándose con corrupción y violencia al extremo que el ex presidente Fujimori esta en la cárcel. Y auguro que lo mismo sucedera con Hugo Chavez y Evo Morales, el poder absoluto corrompe, y en “arca abierta hasta el justo peca.”
LA POBRE ACTUACION DE LA OEA: Sorprendente la actuación de Miguel Insulza, el cual simplemente exigió a Honduras reponer al ex – presidente Zelaya sin al parecer realizar un análisis legal de la situación. Zelaya actuó fuero de la ley, en contra de la Constitución de Honduras con claras intenciones de hacerse reelegir a perpetuidad utilizando el mismo modelo que Hugo Chavez en Venezuela, en donde las elecciones son claramente fraudulentas y en donde oponerse al régimen equivale a una sentencia de muerte. ¿Es eso lo que Insulza quiere para los hondureños? ¿Que se instaure el populismo y los discursos románticos como modelo económico? Sabemos que al final los que sufren las consecuencias de este tipo de dictaduras civiles son los ciudadanos y la juventud que ve su futuro diluirse en el aire.

Wednesday, April 1, 2009

PLAN PARA MEJORAR EL TRANSITO VEHICULAR EN PERU

PLAN DE MEJORAMIENTO DEL TRANSITO VEHICULAR EN PERU

Jeffrey M. Kihien-Palza
Abogado/Consultor

Aplaudo las buenas intenciones de la ministra de Justicia de Perú de castigar con penas de cárcel a los conductores ebrios. Las intenciones son buenas por supuesto, pero nuevamente tenemos el serio problema de la aplicación de la norma, y por los antecedentes que tenemos, afirmo nuevamente que se acaba de crear un nuevo impuesto para el abusado ciudadano del Perú.

Escribí anteriormente sobre la experiencia del programa vial de Tolerancia Cero, altruista plan, que de ser aplicado cabalmente hubiera mejorado la calidad de vida de los peruanos, pero este terminó siendo un impuesto mas para el maltratado conductor, porque en la practica se le otorgó una nueva herramienta de coerción para solicitar coimas a algunos malos policías.

Castigar con pena de cárcel a los conductores ebrios aumentara el poder de coerción de los malos policías para solicitar coimas, pero esta vez, como la pena es mas severa, e implica cárcel, la coima tendrá que ser mas grande. Esto ocurrirá, y lo saben todos los peruanos.

Pero supongamos por un instante, que la policía en Perú es eficiente y honesta, y que realmente aplicara la ley denunciando a los infractores. Aquí encontramos otro problema inclusive mas grave, y que será el cuello de botella. Los infractores tendrán que ser procesados por las hacinadas y lentas cortes peruanas, lo que tomara una eternidad, teniendo a su vez el efecto de demorar los otros procesos que la corte ventila. Y además, nuevamente se le aplicaran mas impuestos/cutra al ciudadano peruano, porque en la cortes nadie se salva.

COMO SE DEBE DESARROLLAR EL PROGRAMA

Es un gran avance que los legisladores y ciudadanos peruanos coincidan en que se tiene que mejorar el tráfico vehicular, y que nadie esta a salvo mientras no se eduque y de ser el caso castigue al conductor irresponsable. Por el consenso de la opinión pública resulta más fácil aplicar un plan innovador y que realmente funcione.

1.-Juzgados de transito municipales: Se tienen que crear juzgados de transito municipales que resuelvan todos los asuntos relacionados a los accidentes de transito, en los cuales no hayan victimas con daños graves o fatales.

2.- Estos juzgados tienen que gozar de absoluta autonomía del Poder Judicial, y sus resoluciones son finales e inapelables. Esto es muy importante.

3.- Asimismo el establecimiento penitenciario en donde los infractores tienen que cumplir condena, tienen que ser administrados por el municipio, con absoluta autonomía, y de ser posible, estar concesionados a operadores privados.

4.- La policía de transito tiene que depender directamente de los gobiernos municipales, y su jurisdicción solamente abarcara el espacio territorial de cada región. El financiamiento será proveído con el dinero recaudado por las infracciones de transito.

Estos son cuatro requisitos básicos, y muy sencillos de ser aplicados en el Perú. Asimismo su ejecución constituirá el inicio de la esperada y necesaria restructuración y reforma del centralista estado peruano.

Thursday, February 19, 2009

Derechos del consumidor y libertad de prensa, la discusion sobre los autos usados

La carta que aparece abajo fue enviada a la revista Caretas, la cual la publico totalmente editada. Caretas no se molesto en consultarme sobre las modificaciones. La publicacion fue realizada en Caretas 2066 del 19 de Febrero del 2009

Washington DC, Febrero 13, 2009

Señor Director;

Interesante la intrevista a Lourdes Flores Nano, aun mas interesante
la pregunta sobre la defenda de la Dra.Nano a la importacion de autos
usados, curiosamente llamados "autos chatarra" por algunos peruanos.
Vivo en DC, el 2007 compre un auto Toyota del 2003, con 70,000 millas
de recorrido, el auto funciona de maravilla, y tiene muchos años mas
de vida. En los Estados Unidos el mercado de autos usados genera
millones de empleos y es perfectamente licito, asi como importarlos
desde cualquier lugar del mundo sin importar el año de fabricacion.
Sin embargo, todo auto tiene que pasar revision tecnica y si no la
pasa, simplemente el automovil no puede circular y se convierte en
chatarra. Y lo mismo debiera suceder en el Peru, en donde las
revisiones tecnicas no existen, y chatarra contaminante y peligrosa
circula por las calles.
Es obvio que el lobby de importadores de autos nuevos de Lima, esta
presionando al gobierno para que prohiba la importacion de autos
usados por los CETICOS ( Tacna e Ilo), osea no quieren competencia, y
para sus fines tambien contratan a los medios de comunicacion y a
algunos funcionarios de gobierno, incluyendo al Ministro del Medio
Ambiente que declaro que los autos usados contaminan. Sr. Ministro
todos los carros contaminan.
El ciudadano peruano tiene el derecho de comprar un carro usado tanto
de su vecino, como a un vendedor en los Estados Unidos o Japon. Por
que obligar al ciudadano peruano solamente a comprar carros usados en
Peru? Eso no tiene sentido en absoluto y es ilegal.
Y por otro lado, con la prohibicion de la importacion de autos usados,
para favorecer a las empresas de Lima, se perderan muchos empleos
calificados en el Sur del Peru, en donde la mecanica automotriz se ha
desarrollado muchisimo, tanto asi que mecanicos peruanos entrenados en
los CETICOS son requeridos en Bolivia, y Centroamerica para adiestrar
a sus colegas en esos paises.
E

Atentamente,

Jeffrey M. Kihien-Palza

Wednesday, January 28, 2009

EL PROGRAMA DE TOLERANCIA CERO EN EL PERU, ERRORES Y SOLUCIONES

REFORMA JUDICIAL EN PERU

ERRORES EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL TRANSITO VEHICULAR, TAMBIEN LLAMADO “TOLERANCIA CERO.”

I.-INTRODUCCION
La característica mas resaltante de los países en vías de desarrollo es la acumulación de poder por parte del poder ejecutivo, llámese el presidente de la republica, y todo el sistema de instituciones publicas y semipúblicas que dependen de el. Todas estas instituciones tienen sus sedes principales en las capitales de la republica, y desde allí se reparten órdenes a todo el territorio. A este fenómeno (no se le puede llamar estilo de administración) se le ha denominado centralismo, el mismo que ha llegado a extremos, formando parte de la idiosincrasia y la psiquis de la población.
En estos países, nadie puede tomar una decisión sin antes consultarla con la sede central, es decir con la capital del país en donde el edificio de la institución esta instalado, y los canales de comunicación dentro de cada institución son a menudo folklóricos, y en el noventinueve por ciento de los casos, las consultas se pierden en el sistema.

II.-EL PROGRAMA DE TOLERANCIA CERO EN EL PERU
No hay duda de que el Perú necesita de forma urgente mejorar el tráfico vehicular, el mismo que debido a sus carencias viene ocasionando accidentes diarios, con perdidas en vidas humanas y económicas.

2.1. Errores:

2.1: El principal error del plan tolerancia cero fue intentar realizarlo a nivel nacional, sin contar con las herramientas necesarias para desarrollarlo.
2.2: Por tratarse de un programa coercitivo, es necesaria la participación de la Policía Nacional (PN), la cual depende del gobierno central. La PN tiene muy mala reputación en el Perú, por ser ineficiente así como por la corrupción de algunos de sus miembros. Entonces la principal herramienta, indispensable para el éxito del plan no funciona, sin una policía eficiente es imposible que el transito vehicular mejore y sea mas seguro para el ciudadano. Tolerancia cero tuvo el efecto contrario, pues le creo un impuesto mas al ciudadano peruano, el mismo que era cobrado por el policía corrupto.
2.3: En tercer lugar, no se crearon los mecanismos legales para castigar a los conductores que no cumplen con la ley. En Perú hasta hace tres años, ocasionar un accidente en estado de ebriedad era considerado una atenuante. Recientemente se cambio la ley, pero sin prisión efectiva, siendo la pena máxima de cuatro años de prisión suspendida.
2.4: Las licencias de conducir son otorgadas por el Ministerio de Transportes, institución que depende del poder ejecutivo, cuya sede esta en Lima, la capital del Perú, y desde la cual se imparten ordenes a todo el Perú. Este ministerio no corrigió el sistema de otorgamiento de licencias de conducir. En el Perú el sistema para obtener licencia de conducir es extremadamente engorroso, lento y se han detectado malas prácticas en el otorgamiento de las mismas.


III. COMO SE DEBE EJECUTAR EL PROGRAMA DE TOLERANCIA CERO

Hemos aprendido que el programa de Tolerancia Cero no ha funcionado, principalmente por las razones mencionadas en el numeral II. Para el plan funcione, tiene que ser diseñado de la siguiente forma.

3.1: Escoger un espacio determinado para aplicarlo: En la primera fase, el Ministerio tiene que celebrar un convenio con un municipio de clase media alta, para que el plan piloto sea aplicado en su jurisdicción.
3.2: El Ministerio tiene que gestionar una norma, por la cual se otorga autoridad para que Fedatarios puedan imponer multas a los infractores de transito. Los Fedatarios tienen que ser contratados, y no gozar de ningún tipo de estabilidad laboral en absoluto, ni tampoco tener el derecho de ser nombrados en el cargo. Esta última parte es extremadamente importante, de no ser así, Tolerancia Cero le estaría creando otro impuesto al ciudadano peruano.
3.3: Dentro de la jurisdicción del municipio piloto elegido, se tienen que delimitar un espacio de cincuenta cuadras, y colocar a los Fedatarios cada diez cuadras, los cuales detectaran las infracciones e impondrán las multas respectivas únicamente en el área elegida.
3.4: En caso la multas no puedan ser entregadas personalmente al chofer infractor, estas serán enviadas por correo a la dirección que el propietario del auto a consignado en la inscripción de su vehiculo en los Registros Públicos.
3.5: El programa piloto se ejecutara en el área señalada por los primeros seis meses. Al séptimo mes, el área se ampliara 10 cuadras más, siempre manteniendo el mismo número de Fedatarios, el siguiente mes, 10 cuadras más, hasta que todo el distrito sea cubierto.
3.6: Los salarios de los Fedatarios serán financiados con el dinero recaudado por de las infracciones, y de no ser así, será cubierto por el municipio y el gobierno central.
3.7: El efecto que este programa tendrá en el transito vehicular será inmenso, porque se le enseñara al ciudadano que la calidad de vida es mucho mejor con un transito ordenado. Entonces, el ciudadano de otros distritos en el Perú presionara para que Tolerancia Cero se aplique en sus jurisdicciones.

IV. APELACIONES A LAS INFRACCIONES

4.1: Esta etapa del programa es crucial para el éxito de la misma. Todas las apelaciones tienen que ser resueltas por un arbitro privado, por ningún motivo tienen que derivarse al Poder Judicial o a los municipios. Y dependiendo de la frecuencia en el vehiculo a infringido las leyes de transito, se realizara la anotación de la infracción en el titulo del vehiculo en los Registros Públicos.